La sentencia del 3 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia da la razón a las madres que presentaron reclamación y declara exentas de la declaración del IRPF las prestaciones de maternidad recibidas a partir del 1 de enero de 2014.
Hasta el momento la Agencia Tributaria consideraba contributivas las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social, es decir al igual que, por ejemplo las pensiones, debían estar incluidas en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
La sentencia concluye por tanto que la interpretación de la AEAT de la letra “h” del artículo 7 de la Ley de IRPF, es incorrecta y que las prestaciones por maternidad sustituyen al salario del trabajador, por lo que no debe tributar.
Sin embargo, la información sobre el procedimiento de reclamación sigue siendo confusa. Por eso es importante que aclaremos ciertos aspectos:
¿Quién puede solicitar la reclamación?
- Las madres que hayan recibido la prestación por maternidad durante las 16 semanas desde el 1 de enero de 2014 con carácter retroactivo.
- La reclamación se extiende a nivel nacional.
- La Ley del IRPF se refiere a “prestaciones públicas por maternidad”. Habrá que esperar para saber si las reclamaciones pueden ser realizadas para las prestaciones por paternidad.
- Si has sido madre o padre antes del 2014 no podrás realizar la reclamación porque el ejercicio ha prescrito, por lo que no se admitirán reclamaciones más allá de los últimos cuatro años.
- Sin embargo, si el resultado de la renta del 2013 fue a ingresar y se fraccionó el pago, puede ser reclamada hasta el 5 de noviembre.
¿Cuándo puedo solicitar la devolución?
Es importante realizar las reclamaciones cuanto antes. Tal y como hemos aclarado, deben de entrar dentro de los últimos cuatro años para ser admitidas a trámite.
Otro factor a tener en cuenta, es el previsible colapso de las oficinas de la Agencia Tributaria y la concreción del servicio telemático específico. Es muy recomendable ponerse en contacto con un abogado fiscal que nos ayude a presentar la reclamación lo antes posible.
¿Cómo reclamo? ¿Qué documentación necesito?
Para cumplimentar la reclamación es necesario aportar la Declaración del IRPF del año correspondiente a la prestación. Además, puede adjuntarse una copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social.
Es fundamental tener en cuenta que la devolución pueden demorarse más de lo esperado y aún existen dudas sobre el fondo y la forma. Por ello, en Fernández Fidalgo Abogados te ayudamos a hacer la reclamación por la vía administrativa de forma fácil, rápida. No tendrás que desplazarte para ningún trámite. Solo tienes que llamarnos al 670 09 48 15 o rellenar el formulario en nuestro apartado “abogado online” para que un experto te asesore de forma directa. Acordaremos el plazo de entrega de la documentación para la reclamación tras un único pago de 125 euros IVA incluido.
El asesoramiento de un especialista fiscal, puede ser la clave para recuperar nuestro dinero de la forma más dinámica y profesional. En Fernández Fidalgo Abogados creemos y defendemos tus derechos.
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