ERTE ¿ Como afrontarlo?
Ante la situación totalmente excepcional que esta viviendo nuestro país, en al que nos hemos visto obligados a permanecer en nuestras casas y se ve mermada nuestra libertad de movimiento.
Son muchos los autónomos , pymes y empresas que se han visto obligados a cerrar o a disminuir su producción. Ante esta situación sobrevenida desde FERNANDEZ FIDALGO ABOGADOS vamos a dar unas pautas de como actuar.
Se estas hablando mucho en prensa o televisión del ERTE o expediente de regulación temporal de empleo.
¿Qué es un ERTE?
Es un mecanismo que se contempla en el art 45 y 47 del ESTATUTO de los TRABAJADORES, pensado para superar crisis temporal ocasionada por causas económicas , técnicas organizativas o de producción o de fuerza mayor a través del cual las empresas , pymes y autónomos pueden:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
¿Quién lo puede plantear?
Cualquier empresa, autónomo o pyme, independientemente el numero de trabajadores que tenga puede plantearlo.
¿Como puedo plantear un ERTE?
Para llevar a cabo un ERTE debes en primer lugar presentar una SOLICITUD del mismo ante la Autoridad Laboral competente, adjuntando los documento probatorios de tu situación actual, así como cierre forzoso de la actividad, perdidas masivas, falta de suministros , perdida de demanda de productos….etc.
Debe forma simultánea se debe comunicar de forma fehacientemente, a los trabajadores o a sus representantes si los hay
¿Quién lo aprueba?
La Autoridad Laboral es la encargada de valorar tu situación , previo la realización de los tramites pertinentes en un plazo de 5 días desde la solicitud te dará respuesta a tu solicitud
¿Como afecta a mis trabajadores?
El empresario tiene la obligación de comunicar a sus trabajadores o sus representantes legales , si lo hay, la resolución de la Autoridad Laboral.
Duración
La resolución tiene efectos desde el día siguiente al Hecho Causante que motivó el ERTE.
La duración es temporal , durará lo que dure el Hecho causante.
Efectos sobre los trabajadores.
- En caso de suspensión de la relación laboral el trabajador tiene derecho a:
- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo.
- ANTIGÜEDAD
- No se pierde antigüedad
- El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido
- VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
- El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
- La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
- Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
- INDEMNIZACIÓN
- La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización
Si te encuentras en esta situación , no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos
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