Despidos
Toda relación laboral puede terminar por voluntad del trabajador o del empresario. Cuando es el empresario en poner fin a la relación laboral , la extinción contractual se conoce como despido.
Los despidos pueden ser:
Objetivo: Es la acción de anular una relación laboral de forma unilateral por parte del empresario cuando concurren causas o situaciones reconocidas en el estatuto de los trabajadores( ineptitud sobrevenida, falta de adaptación , faltas de asistencia, razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, fuerza mayor…etc), en definitiva lo que se conoce como extinción del contrato por causas objetivas.
La indemnización en estos casos es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades .
Disciplinario: Es la máxima sanción impuesta por el empresario al trabajador por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se definen como causas de despido disciplinario las recogidas en el art. 54ET. ( faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual…etc).
Este tipo de despido no levan aparejado indemnización alguna al entender como consecuencia de una acción voluntaria del trabajador.
Ere: ( Expediente de regulación de empleo). Es un procedimiento mediante el cual las empresas pueden extinguir o suspender un contrato de trabajo. Deben afectar a un conjunto de trabajadores en función de la plantilla.
Los despidos se pueden clasificar en :
a) Improcedente.- son aquellos despidos que no cumplen ninguna causa objetiva o disciplinaria reconocida en el ET. La indemnización de estos despidos es de 33 días por año trabajado desde el 12/02/12 hasta la fecha de despido y a 45 días por año trabajado desde que se empezo a trabajar hasta el 12/02/12 con un máximo de 42 mensualidades.
b) Procedente. Son aquellos despidos en los que la empresa ha cumplido con todos tramites formales y de fondo . La indemnización es de 20 días de trabajo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
c) Nulo.-
Reclamaciones de cantidad
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria a cambio de una retribución por parte del empresario. La obligación principal del empresario es abonar el salario acordado. En caso de no cumplir con su obligación el trabajador puede reclamar dichas cantidades debidas tanto de salario, pagas extraordinarias o en cualquier otro concepto. Así mismo en caso de que el incumplimiento de pago del salario sea reiterado, el trabajador puede extinguir la relación laboral con una indemnización similar a la del despido improcedente.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
De acuerdo al poder de dirección que tiene reconocido el empresario puede modificar de forma unilateral las codificaciones de trabajo. Así mismo en caso de tratarse de condiciones especialmente sensibles en la relación laboral ( jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de a turno, sistema de renumeracion y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento..etc.)deben de cumplir los terminos previstos en el art. 41 Et.
Ante estas modificaciones el trabajador puede, aceptar la modificación, impugnar la decisión de modificación ante el juzgado de lo social o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.
Accidente de trabajo - Recargo de prestaciones
El accidente de trabajo es aquel que sufre el trabajador mientras trabaja o como consecuencia de las funciones que realiza en el trabajo. También es considerado accidente laboral aquel que se produce en los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo o durante el trabajo.
Aquellos accidentes laborales que son consecuencia directa de la falta de medidas de prevención por parte del empresario llevan consigo aparejado un recargo de prestaciones del 30-50% que deberá ser asumido por el empresario.
Mobbing o acoso Laboral
Se consideran mobbing laboral o acoso laboral todas y cada una de las conductas abusivas dirigidas a degradar psicologicamente a un trabajador, humillandole o minandole la autoestima .
Ante esta situación el trabajador puede denunciar los hechos ante la ITSS, ponerlo en conocimiento del comité de seguridad y salud de la empresa o acudir a los tribunales, existiendo varios procedimientos al respecto.
Seguridad Social, incapacidad laboral, jubilación, viudedad, orfandad...
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