Muchos son los retos a los que, bien por enfermedad o por accidente, se enfrenta un trabajador cuando el diagnóstico refiere una incapacidad permanente. Uno de los más duros es establecer un rango que nos permita hacer las reclamaciones oportunas a seguros, mutuas y administraciones para solicitar las pensiones vitalicias a las que puede tener derecho.
Por ello es fundamental comprender las diferencias entre las mismas y para eso, debemos partir del concepto de incapacidad permanente. Este grado define a aquellos trabajadores que presentan secuelas que limitan o anulan su capacidad laboral a pesar de haberse sometido a tratamiento médico. Estas consecuencias físicas o psíquicas deben considerarse definitivas y determinadas de forma objetiva.
Dentro de este supuesto, encontramos la incapacidad permanente absoluta, la incapacidad permanente laboral total e incluso la gran invalidez como tres grados distintos en su definición completa. Y ahora, ya podemos explicar cada una de ellas y sus diferencias.
La incapacidad permanente total o IPT
En este grado se encuentran los trabajadores con lesiones o secuelas que reducen anatómica o funcionalmente sus capacidades laborales para la profesión que desempeñan en un 33% o más. Es decir, no pueden ejercer su profesión pero SÍ otra.
Un ejemplo podría ser un agricultor o un peón con una lesión de espalda que le incapacite para ejercer su trabajo habitual pero que sí podría desempeñar trabajos que no requieran ese esfuerzo.
¿Qué es entonces la incapacidad permanente total cualificada?
Para que se estime como cualificada, el trabajador debe ser mayor de 55 años y encontrarse en situación de vulnerabilidad por razones sociales, laborales, emocionales o económicas. Es decir, que existan altas probabilidades de que no pueda encontrar empleo.
Con esta cualificación el trabajador puede reclamar un incremento del 20% en su pensión para evitar caer en una situación de riesgo.
La incapacidad permanente laboral absoluta
Este grado refiere a todos aquellos trabajadores que al contrario que en el grado anterior, tras enfermedad o accidente han quedado imposibilitados para realizar cualquier actividad laboral.
Calcular nuestros derechos en una situación de tal vulnerabilidad es complicado y más teniendo en cuenta la infinidad de dudas que nos pueden surgir: ¿Y si soy autónomo? ¿Tengo los mismos derechos si mi situación se deriva de un accidente o si se debe a una enfermedad?¿Hay diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora?
Por este motivo, es fundamental poner nuestro caso en manos de abogados expertos en incapacidad permanente para defender nuestros intereses en los momentos más difíciles.
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